
Ya estamos a Septiembre, mes del testamento, y si tu aún no has hecho el tuyo, aprovecha y tramitalo. Aquí te dejamos los requisitos que necesitas.
Como cada año, la Secretaría de Gobernación pone en vigor esta campaña con el objetivo de promover en favor de las y los mexicanos el otorgamiento del testamento y contribuir a una cultura de previsión, de certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.
Durante todo el mes de Septiembre, las notarías de todo el país extienden sus horarios de atención, brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento.
Pero, ¿qué es un testamento?
Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario o Notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos.
¿Cuáles son los requisitos que necesito para tramitar mi testamento?
Requisitos para otorgar testamento público abierto:
- Llenar una solicitud.
- Tener 17 años cumplidos.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.
- Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
- Presentar copia de su acta de nacimiento.
- Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma: pasaporte, certificado de matrícula consular, cartilla del servicio militar, licencia de conducir u otras.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
- Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.